Jornada de trabajo, sueldo y aportación al IESS podrán reducirse por dos años. Estos son los cambios laborales que contempla la Ley Humanitaria
17 de mayo, 2020 - 12h20
NOTICIAS RELACIONADAS
La relación laboral entre la empresa y sus trabajadores podrán cambiar a partir de la vigencia de la Ley de Apoyo Humanitario, que aprobó el viernes la Asamblea Nacional con 74 votos. Con estos cambios el Gobierno espera que se mantengan los empleos.
Si el Ejecutivo no tiene ninguna observación al texto aprobado por los legisladores, estas nuevas normas laborales comenzarán a regir.
Acuerdo para cambiar condiciones económicas del contrato de trabajo
Habrá acuerdo bilateral entre trabajadores y empleadores para modificar el aspecto económico de la relación laboral.
Si se despide al trabajador dentro del primer año de esta ley se lo indemnizará en base con su último sueldo percibido antes del acuerdo.
Los acuerdos podrán ser impugnados por terceros únicamente en los casos en que se haya producido cualquier tipo de fraude.
Para acogerse a estos acuerdos los empleadores:
- Deberán presentar al trabajador de forma completa, veraz e íntegra los estados financieros de la empresa.
- No podrán distribuir dividendos correspondientes a los ejercicios en que los acuerdos estén vigentes, ni reducir el capital de la empresa durante el tiempo de vigencia de los acuerdos.
- Si se llega a acuerdos con la mayoría de los trabajadores, estos serán obligatorios incluso para aquellos trabajadores que no los suscriban y oponibles a terceros. En el caso de negociación del contrato colectivo vigente, el acuerdo se suscribirá entre los representantes de los trabajadores y el empleador.
- En los casos en que la suscripción del acuerdo sea imprescindible para la subsistencia de la empresa y no se logre un consenso entre empleadores y trabajadores, el empleador podrá iniciar de inmediato el proceso de liquidación.
Durante la duración del acuerdo, el uso doloso de recursos de la empresa en favor de sus accionistas o administradores, será considerado causal de quiebra fraudulenta y dará lugar a la anulación del acuerdo y la sanción establecida por el Código Orgánico Integral Penal.
Reducción de la jornada de trabajo, sueldo y aportación
Se podrá redurcir de forma emergente la jornada laboral hasta un máximo de 50 % por eventos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados.
La remuneración del trabajador no deberá ser menor al 55% de la fijada previo a la reducción; y el aporte a la seguridad social se pagará en base en la jornada reducida.
El empleador deberá notificar a la autoridad de trabajo el periodo de aplicación de la jornada reducida y la nómina del personal a quienes aplicará la medida.
Esta reducción podrá aplicarse hasta por dos años y renovables por el mismo periodo, por una sola vez.
La remuneración correspondiente a la reducción de la jornada deberá ser proporcional a las horas efectivamente trabajadas, en consideración a su remuneración anterior a la reducción de la jornada.
A partir de la implementación de la jornada reducida y durante el tiempo que esta dure, las empresas que hayan implementado la reducción de la jornada laboral no podrán repartir dividendos.
De producirse despidos las indemnizaciones y bonificación por desahucio se calcularán sobre la última remuneración mensual percibida por el trabajador antes de la reducción de la jornada, además de cualquier otra sanción que establezca la ley por este incumplimiento.
Vacaciones las define el empleador
Los empleadores durante los dos años siguientes a la publicación podrán notificar al trabajador con el cronograma de sus vacaciones o establecer la compensación de aquellos días de inasistencia al trabajo como vacaciones ya devengadas.
Descansos en el teletrabajo
El empleador deberá respetar el derecho del teletrabajador a desconectarse, garantizando el tiempo en que no estará obligado a responder sus requerimientos.
El tiempo de desconexión deberá ser de al menos doce horas contínuas en un periodo de veinticuatro horas.
En ningún caso el empleador podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes o pedidos en días de descanso, permisos o feriado anual.
Despidos por fuerza mayor solo en caso de cese total y definitivo de la empresa
La Ley de Apoyo Humanitario incluye una interpretación a la ley, para evitar que se siga usando la pandemia como cuasal para despedir a trabajadores sin el pago de indemnizaciones.
El numeral 6 del artículo 169 del Código del Trabajo contempla que por fuerza mayor se pueden terminar contratos laborales. Pero en la Ley Humanitaria se aclara que "en estos casos, la imposibilidad de realizar el trabajo por caso fortuito o fuerza mayor estará ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador, sea persona natural o jurídica. Esto quiere decir, que habrá imposibilidad cuando el trabajo no se pueda llevar a cabo tanto por los medios físicos habituales como por medios alternativos que permitan su ejecución, ni aún por medios telemáticos".
También habrá imposibilidad cuando exista prohibición expresa de autoridad competente de la realización de la actividad, en particular, derivada del caso
fortuito o fuerza mayor.
fortuito o fuerza mayor.
Si para salvar una parte del negocio, el empleador se ve obligado a cesar una línea o unidad de negocio específico derivado de la actividad principal como consecuencia del evento del caso fortuito o fuerza mayor, "se entenderá como imposibilidad parcial, pudiendo únicamente terminar las relaciones laborales que existan en esa parte especifica del negocio que será cesado".
Seguro de desempleo
Durante los meses de abril, mayo, junio y julio del 2020, los afiliados en relación de dependencia que queden desempleados podrán acceder a la prestación del seguro de desempleo.
- Deben acreditar 24 aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia, de las cuales al menos 6 deberán ser continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia.
- Encontrarse en situación de desempleo por un período no menor a diez días.
- Realizar la solicitud para el pago de la prestación a partir del día octavo de encontrarse desempleado, y hasta en un plazo máximo de 45 días posteriores al plazo establecido en este literal.
- Debe verificarse previamente el aviso de salida registrado por el empleador en el IESS.
Contrato especial emergente
Este contrato se celebrará por un máximo de dos años y que podrá ser renovado por una sola vez por el mismo plazo.
La jornada laboral ordinaria podrá ser parcial o completa, con un mínimo de 20 y un máximo de 40 horas semanales, distribuidas en un máximo de seis días a la semana sin sobrepasar las ocho horas diarias, y su remuneración y beneficios de ley serán proporcionales, de acuerdo con la jornada pactada.
Al terminar el plazo del contrato o por terminación unilateral antes de lo pactado, el trabajador tendrá derecho al pago de remuneraciones pendientes, bonificación por desahucio y demás beneficios de ley calculados de conformidad al Código de Trabajo.
Si finalizado el plazo acordado se continúa con la relación laboral, el contrato se considerará como indefinido, con los efectos legales del mismo.
Emprendimientos sin requisitos
Para la apertura de nuevos emprendimientos desde el día cero no habrá requisitos, para lo cual el Servicio de Rentas Internas y los GAD emitirán permisos de operación provisional que tendrá una validez de ciento ochenta días, tiempo durante el cual el emprendedor deberá regularizar su actividad en temas tributarios, municipales y permisos de cualquier índole requeridos.
Modalidades para grupos vulnerables
El Ministerio de Trabajo establecerá los procedimientos y modalidades de trabajo adecuados para que las personas en condición de vulnerabilidad frente al COVID-19 puedan desempeñar sus actividades laborales mientras se mantenga un alto riesgo de contagio. (I)Nuevas prórrogas para el pago de serviciós básicos y de deudas con el sistema financiero, seguros y por arriendos se establecen en la Ley de Apoyo Humanitario que aprobó la noche del viernes la Asamblea Nacional.
Aquí las principales medidas solidarias que empezarán a ejecutarse cuando entre en vigencia la ley. Ahora pasó al Ejecutivo y si no tiene ninguna observación irá al Registro Oficial para su publicación.
Pensiones educativas: No se podrá suspender la asistencia ni evaluación por retraso justificado en los pagos de pensiones mensuales durante el tiempo que dure el estado de excepción.
Las instituciones de educación superior particulares, durante la emergencia, ampliarán el porcentaje de becas a sus estudiantes matriculados regulares en un 10 % adicional.
Las instituciones de educación superior particulares, durante la emergencia, ampliarán el porcentaje de becas a sus estudiantes matriculados regulares en un 10 % adicional.
No se podrá ejecutar desahucio a arrendatarios durante la vigencia del estado de excepción, y hasta sesenta días después de su conclusión.
- Los arrendatarios deberán cancelar al menos el 20 % de los cánones pendientes. Y en el caso de locales comerciales, si el arrendatario demuestra que sus ingresos se han afectado en al menos un 30% en relación a febrero de 2020.
- Esta suspensión podrá extenderse en caso de que arrendatario y arrendador acuerden por escrito un plan de pagos sobre los valores adeudados.
- No implica condonación de ningún tipo de las obligaciones, salvo acuerdo de las partes.
- No aplicará la suspensión temporal del pago si el arrendador pertenece a un grupo de atención prioritaria y el cánon es su medio de subsistencia, pero si el inquilino también es de grupo de atención prioritaria, las partes llegarán a un acuerdo.
Se prohíbe algún alza de tarifas de servicios básicos desde la vigencia del estado de excepción y hasta un año después, incluyendo los de telecomunicaciones e internet.
- Todas esas empresas suspenderán temporalmente los cortes por falta de pago, mientras permanezca vigente el estado de excepción y hasta por dos meses después.
- 30 días después de que entre en vigencia esta ley, estas empresas iniciarán el cobro de los valores pendientes, divididos en doce cuotas iguales y sin intereses, multas ni recargos.
Rebaja del 10 % en energía eléctrica a los usuarios ubicados en los primeros dos quintiles de nivel de ingresos, en los consumos de marzo, abril, mayo y junio de 2020.
Fijación de precios: Por Decreto Ejecutivo se definirá la política de fijación de precios de los artículos de alimentos y bebidas de la canasta familiar básica, que se aplicarán durante el estado de excepción y regirán hasta finalizar el 2020.
Se suspende cobro de multas e intereses de matriculación vehicular y revisión técnica generados durante la vigencia del estado de excepción. Cuando termine o se den las condiciones adecuadas para restablecer el servicio, la Agencia Nacional de Tránsito en coordinación con el Servicio de Rentas Internas emitirán las disposiciones correspondientes para la reprogramación o recalendarización de los cobros y procesos de matriculación y revisión técnica mecánica.
Turismo interno aplicará como deducible a impuesto: Para efectos de la declaración de impuesto a la renta de los años 2020 y 2021, los gastos por concepto de turismo interno se consideraran como gastos personales deducibles, en un monto igual a las categorías vigentes. El Servicio de Rentas Internas emitirá la normativa necesaria para cumplir con esta disposición.
Reprogramación de deudas. Durante el estado de excepción y hasta 60 días después de finalizado, todas las entidades del sistema financiero, incluidas las emisoras de tarjetas de crédito y las que tengan como giro del negocio operaciones de crédito, harán acuerdos con sus clientes para reprogramar el cobro de cuotas mensuales impagas.
- Durante el periodo del diferimiento, todas las entidades quedan prohibidas de generar intereses de mora sobre el capital de los valores diferidos.
- La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera deberá emitir una resolución sobre esos acuerdos.
Tasas de interés para la reactivación. En 10 días la Junta de Política Monetaria y Financiera emitirá una resolución técnica para viabilizar la revisión de las tasas de interés para todos los segmentos de crédito, durante los años 2020 y 2021.
Suspensión y refinanciamiento de hipotecarios: El IESS dentro del plazo de diez días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, emitirá las resoluciones o ejecutará las acciones necesarias para suspender y refinanciar las cuotas mensuales de los préstamos hipotecarios.
- A solicitud del afiliado, jubilado o beneficiario de montepío, que por el COVID-19 hayan perdido su empleo o reducido su capacidad de pago, se establecerá la suspensión del cobro del préstamo hipotecario y se establecerán los mecanismos de refinanciamiento, que se podrá realizar por única vez por el tiempo de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020.
- Esta suspensión de pago de cuotas no generará intereses o multas.
Facilidades de pago a la seguridad social. Las personas naturales que ejercen actividades económicas, las micro y pequeñas empresas, las empresas y cooperativas de bienes y servicios que se mantuvieron cerradas y que no hayan pagado sus obligaciones con la seguridad social correspondientes a marzo, abril, mayo y junio podrán realizarlas sin intereses, multas, ni recargos. No se generará responsabilidad patronal.
- Facilidades de pago sin intereses, multas ni recargos a los afiliados voluntarios que no hayan cumplido con sus aportaciones en los referidos meses.
Créditos productivos. Las entidades del sistema financiero deberán ofrecer líneas de crédito de rápido desembolso con periodos de gracia, plazos amplios y tasas de interés preferenciales.
- Las que a partir de abril y durante todo el año den créditos a Mipymes superiores a $25 000 a un mínimo de 48 meses podrán deducirse del impuesto a la renta el 50 % del valor de los intereses recibidos por pago de estos préstamos.
- Si los créditos de $10 000 en adelante y a menos de un año de plazo se cambian a dos años o más, la entidad podrá deducirse del impuesto a la renta el 50 % del valor de los intereses recibidos en los créditos desde esta modificación de plazo.
- El sistema financiero, especialmente la banca pública creará líneas de crédito específicas destinadas a cobertura de pagos de nómina y capital de trabajo por montos equivalentes a 3 meses de operación; y, priorizará en sus operaciones de crédito el destinado al sector productivo y educativo.
Reprogramación de pago de cuotas de seguros. Durante el estado de excepción las empresas de seguros generales y seguros de vida reprogramarán el cobro de cuotas mensuales.
- Terminado el estado de excepción los valores reprogramados serán pagados en cuotas prorrateadas durante la vigencia de la póliza de seguros hasta máximo de 6 meses contados desde la fecha de terminación del estado de excepción.
- Esta reprogramación se aplicará a favor de las personas naturales o jurídicas que se encuentren impedidas de efectuar sus actividades o labores como consecuencia del estado de excepción, para ello bastará la suscripción de una declaración que en tal sentido lo realicen los usuarios de forma electrónica.
Las pólizas de salud y cobertura de medicina prepagada no podrán darse por terminadas por atrasos en los pagos de hasta tres meses consecutivos.
- Los montos no pagados se prorratearán para los meses de vigencia del contrato, sin que generen intereses de mora. Sesenta días adicionales de cobertura de salud del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por el cese de aportaciones, a los que hayan quedado cesantes o entren en mora por pérdida de ingresos a partir de la emergencia y mientras esta subsista.
Suspendidos todos los procesos de coactiva que a la fecha de la declaración del estado de excepción se hayan instaurado o se encontraren ejecutando o en trámite, en las instituciones públicas, conforme a las reglas del Código Orgánico Administrativo. Esto se mantendrá durante todo el tiempo que dure la emergencia sanitaria y por noventa días adicionales. (I
No hay comentarios:
Publicar un comentario