La libre circulación, residencia y trabajo para las personas de los países andinos a los que esperamos se unan Venezuela y Chile, cambia el orden económico y político de los países en Latinoamérica, y da pautas al resto de países del continente, que esperamos creen la libre circulación, residencia, estudio y trabajo de Alaska a la Patagonia.
Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú sellan un acuerdo de libre circulación, residencia y trabajo
Primera modificación:
Los ciudadanos de estos países pueden desde este miércoles 11 de agosto de 2021 residir, trabajar y circular libremente por los cuatro territorios, según la denominada "decisión 878" impulsada por la Comunidad Andina de Naciones, que establece el Estatuto Migratorio Andino.
La libertad de movimiento, residencia y trabajo de los ciudadanos entre los cuatro países que forman la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) es la clave del nuevo Estatuto Migratorio Andino que entró en vigor este miércoles.
La denominada "decisión 878", impulsada por la CAN, abre la puerta a la integración de los 111 millones de habitantes del espacio regional, dijo el secretario general de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), Jorge Hernando Pedraza, en entrevista con la agencia EFE.
La nueva normativa tiene tres claves principales: circulación, residencia temporal y residencia permanente.
Circulación
Los ciudadanos de la CAN podrán ingresar en calidad de turistas -por espacio de 90 días prorrogables por un periodo igual- a los países miembros solo con presentar un documento nacional de identificación válido y vigente.
En un plazo de 36 meses, los países de la CAN deberán habilitar ventanillas migratorias especiales para el tránsito de sus ciudadanos.
¡Gran noticia! Hoy entra en vigencia la Decisión 878 “Estatuto Migratorio Andino”, norma que regula derecho comunitario de circulación y establece residencia temporal y permanente para los ciudadanos andinos en Bolivia🇧🇴, Colombia🇨🇴, Ecuador🇪🇨 y Perú🇵🇪. ➡️https://t.co/lEBcinHZiO pic.twitter.com/ioCrGO5JTU
— Comunidad Andina (@ComunidadAndina) August 11, 2021
Residencia temporal
Si un ciudadano desea residir en algún otro país miembro de la CAN, podrá solicitar su residencia temporal en el consulado del país de destino o directamente en el país de acogida, con independencia de su calidad migratoria.
El plazo de la residencia temporal es de dos años, prorrogables por otros dos años más.
Con esta residencia, podrán entrar, salir, circular y permanecer libremente en su país de inmigración, previo cumplimiento de las formalidades previstas.
Podrán también ejercer cualquier actividad por cuenta propia o ajena, en las mismas condiciones que los nacionales del país de recepción.
Los requisitos para acceder a la residencia son: un documento de viaje válido con vigencia de seis meses, un certificado vigente de antecedentes penales, haber pagado las tasas administrativas correspondientes y solicitarlo formalmente.
Residencia permanente
Para solicitar la residencia permanente, los ciudadanos de la CAN deberán hacerlo 90 días antes del vencimiento de su residencia temporal. Una vez que se obtenga, la residencia será indefinida.
A los documentos aportados para adquirir la residencia temporal, deberán añadir una acreditación de los medios de vida lícitos que permitan su subsistencia y la de su grupo familiar, si es el caso.
La residencia permanente habilita a ejercer cualquier actividad profesional, por cuenta propia o ajena, en igualdad de condiciones que los nacionales del país de recepción. También gozarán de los mismos derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicas.
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